Logra Ivón Salazar reforma para que mujeres sean compensadas con pensión por divorcio y concubinato

 

Luego de un año y medio de haber presentado la propuesta de Reforma al Código Civil del Estado,  la diputada del PRI, Ivón Salazar Morales, presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso del Estado, logró que el Congreso del Estado aprobara modificación en la cual las mujeres que han entregado su vida a la crianza o al hogar en caso de termino de relación marital o concubinato puedan ser beneficiadas con una pensión económica al quedar en desventaja.

La legisladora señaló que las mujeres en ocasiones en casos de divorcios o de conclusión de una relación sentimental, quedan en desventaja ya que por años dejaron de participar en temas económicos, profesionales o económico.

Señaló que es necesario reformar el Código Civil para que las mujeres puedan recuperar su vida, “mayormente se da en el caso de las mujeres… Al momento de terminar una relación pueda tener algo con qué salir adelante por sí misma”.

Adelantó que hay pendientes de reformas en el Código Civil del Estado de Chihuahua sobre todo en lo relativo a perspectiva de género.

La reforma aludida quedó de la siguiente manera:

Artículo 268 Bis. En la disolución del concubinato o del matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes, cualquiera de las personas concubinarias o cónyuges que haya realizado, preponderantemente, trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana, y que debido a ello, se encuentre en desventaja económica  respecto de la otra parte, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio o el concubinato hasta por el cincuenta por ciento; y en los casos en que proceda, el otorgamiento de una pensión compensatoria.

La autoridad jurisdiccional habrá de resolver con perspectiva de género, atendiendo al tiempo que duró el matrimonio o el concubinato; al tiempo que tome resarcir el desequilibrio económico entre las partes; los bienes con que cuenten los cónyuges; la custodia de la descendencia; y las demás circunstancias especiales de cada caso.

Por: Antonio Hernández
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