La reforma a la Ley de Amparo; un duro revés al ciudadano

Resulta imposible dejar de abordar un tema de tanta trascendencia para la vida jurídica institucional de nuestro país, como lo es nuestro Juicio Constitucional o Juicio de Amparo, previsto por los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la Republica y el impacto en nuestro cotidiano como ciudadanos de un país al que le ha costado mucho esfuerzo construir un andamiaje jurídico democrático, y a partir de esta premisa es imprescindible analizar el contenido de la propuesta oficialista presentada al poder legislativo para su aprobación en materia de reformas a la ley de amparo.

En primer orden es necesario señalar que el juicio de amparo tiene como propósito proteger al ciudadano común de los abusos y excesos del poder público, es decir construir una barrera de contención ante cualquier nivel de gobierno y en general ante cualquier autoridad, de tal suerte que el lenguaje de cualquier mexican@, ha girado en torno de las siguientes expresiones que seguramente le serán familiares:

Ve y ampárate

No te dejes, busca un amparo

Eso es un abuso; deberías ampararte

Porque no buscas la posibilidad de promover un amparo

No te preocupes, todavía puedes irte al amparo

¿Y por que no promueves un amparo?

Yo creo que con un amparo lo tumbas (refiriéndose al acto de autoridad)

¿Oiga y no podemos promover un amparo?

Estas frases que forman parte de nuestro lenguaje y de nuestra cultura jurídica democrática significan que, ante los abusos de las autoridades, cualesquiera que estas sean, existe un halito de esperanza fundada en esa institución que nos hemos dado como nación.

 No debemos olvidar que contra el actuar de las autoridades, sean “actos del poder ejecutivo sea federal, estatal o municipal, órganos descentralizados, contra los propios poderes judiciales de los estados o de la federación, contra las leyes producto del proceso legislativo, e incluso contra actos de particulares cuando estos actúan como autoridades”, el amparo siempre gravita en el imaginario colectivo.

El Juicio de amparo tiene como requisito para su procedencia que se haya agotado el principio de definitividad; es decir, que este medio extraordinario de defensa es procedente una vez que se han agotado los medios ordinarios previstos por el orden normativo que regule la materia de que se trate; y es entonces cuando el amparo o el juicio en comento inicia, no siendo otra cosa que la posibilidad de acudir ante un tribunal constitucional para poner en un plano de igualdad al gobernado (subrayo esto por su importancia) ya que en este juicio la autoridad está obligada a rendir un informe previo en el que señale si son o no ciertos los actos reclamaos; y de ser  ciertos, debe comparecer al citado procedimiento por escrito a rendir lo que se conoce como su informe justificado; note usted que incluso esa obligación la tienen el Presidente de la Republica, las fuerzas castrenses y de seguridad, que no es otra cosa que defender la legalidad de su acto de autoridad e informar los elementos que tuvo a su alcance para llevar a cabo su acción, es decir, que aunque existan motivos o razones de seguridad nacional no pueden estar por encima del marco constitucional sus determinaciones u omisiones, y deben dar a conocer en ese plano de igualdad con el gobernado, las razones lógico jurídicas para llegar a concluir que su acto de autoridad es apegado a la legislación secundaria que regula su marco de competencia constitucional en su caso, por lo que una vez externados los argumentos de las partes el juzgado de distrito o el tribunal colegiado en su caso, debe dictar una sentencia definitiva, resolviendo de fondo la existencia o no de una violación constitucional a los derechos humanos del gobernado, para que una vez agotado el procedimiento se restituya el derecho humano violado, o bien para que una autoridad imparcial y con plena independencia de los vaivenes políticos determine que la autoridad (del nivel de que se trate), ejecuto su acto de autoridad en su calidad de servidor público, y si este resulto constitucional o no, por lo que -sostengo- esa es la magia, la esencia y la razón de ser del juicio de amparo, el cual tiene además un ingrediente muy interesante que no debe perderse de vista y es precisamente la posibilidad de decirle a la autoridad señalada como responsable sea ordenadora o ejecutora, que suspenda de manera provisional la ejecución del acto reclamado; en efecto de nada o de muy poco serviría que el tribunal no tuviera esa facultad, porque entonces al consumarse la ejecución del acto reclamado dejaría sin materia el propio procedimiento constitucional, es decir que una de las grandes virtudes de este juicio al que vengo haciendo referencia es precisamente FRENAR al poder público de la posible comisión de un acto arbitrario e inconstitucional; y en esta narrativa, resulta imprescindible entrar de lleno al debate que existe hoy en día respecto de la reforma planteada para cercenar la ley de amparo e impedir que en tratándose de amparo contra leyes no exista la posibilidad de otorgar la suspensión provisional, lo cual de entrada no resultaría tan grave a no ser porque entonces una vez ejecutado el acto reclamado; es decir aplicada la norma general impugnada, estaríamos en presencia de un acto de autoridad consumado; consecuentemente resultaría improcedente el juicio de amparo por tratarse de actos de esa naturaleza de conformidad con lo dispuesto en la fracción XVI del articulo 61 de la ley de amparo, cuyo texto señala:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

Fracción XVI. Contra actos consumados de modo irreparable;

Dicho lo anterior, conviene señalar porque la gravedad de esta reforma en contra del ciudadano común y en contra de las personas de derecho moral las cuales igualmente pueden acudir a solicitar el ampro y protección de la justicia federal, solo que en lo que se refiere al amparo contra leyes de nada servirá promover un juicio de amparo y solicitar la suspensión del acto reclamado pues el espíritu de esta reforma es quitar esa facultad a los tribunales constitucionales de amparo, por lo que para mayor ilustración les comparto un ejemplo:

Si al gobierno federal se le ocurre, una vez aprobada esta reforma antes de terminar este sexenio, tomar el monto de los AFORES de los trabajadores en activo para concentrarlos en una cuenta del gobierno, nada podrá hacer usted estimado lector, y si usted esta cotizando en el IMSS o en el ISSSTE le informo que no va a tener ningún medio de defensa a su alance en contra de esa determinación y estará sujeto a la buena fe de los funcionarios que sean titulares del fondo de las pensiones para el bienestar, para ver si de casualidad se apiadan de usted y le quieren regresar algo.

De ese tamaño es la gravedad de lo que nos está pasando, pero como somos un país que estamos mas preocupados por los creadores de contenido de tic toc, por los influencer, deportistas, actores, series, redes sociales y todo el “entretenimiento” que nos evada de nuestra realidad; quizás sea tarde cuando usted reaccione ante esta silenciosa construcción de dictadura mexicana que ante sus ojos se está gestando; y es que la verdad los mexicanos no nos preocupamos hasta que un acto de gobierno de cualquier nivel nos afecta de manera directa; mientras, transitamos por la vida pensando que a nosotros nunca nos va a pasar, esa es nuestra verdadera personalidad y además si escuchamos o de casualidad leemos a alguien denunciando o posicionando algún tema que nos afecta el común denominador piensa que es una noticia más de las cientos que a diario se generan sin distinguir ni racionalizar la gravedad de lo que está pasando, la verdad es frustrante el desdén y la apatía de la sociedad.

Deseo sinceramente que esto no estuviera ocurriendo, y estoy seguro que cuando usted sea afectado por una ley que le perjudique directamente como la restricción a la propiedad privada, a sus ahorros o a su capital, (por modesto que este sea) le echara la culpa a los políticos, a la oposición que no hizo nada, al partido en el poder al que usted apoyo ciegamente a pesar de que le mintieron una y otra vez, a su sindicato, a su patrón o a quien sabe quién más, menos a usted mismo porque nunca le dijeron lo que estaba pasando, y: ¿entonces como podía defenderse de tal arbitrariedad estimado amig@?.

Nos quedaremos diciendo que alguna vez tuvimos como defendernos y fuimos omisos en manifestarnos en contra de suprimir nuestras libertades, espero sinceramente estar equivocado, pero mientras existan personas que sigan creyendo que tenemos un gobierno bueno y noble a pesar de la evidencia manifiesta en su propuesta legislativa, seguiremos teniendo cada vez menos libertades y menos derechos, no hay mas ciego que el que no quiere ver.

Con afecto

Lic. Ángel Jesús Figueroa

Por: Redacción2
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